Ecuador abre sus cielos al cabotaje

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Tras publicarse en el registro oficial la Ley para el Fortalecimiento de las Áreas Protegidas, Ecuador abrió sus cielos totalmente con cabotaje.

Este es un tema que ya lo veníamos hablado en blog, primero con la idea de cielos abiertos totales como una solución a la falta de competencia en el país, tal como lo hace Argentina, y también los cambios regulatorios y de certificación que la DGAC anunció unos meses atrás para hacer el proceso más rápido de validación de un AOC.

Les dejo ambas lecturas para el análisis:

Cielos Abiertos totales: ¿solución para la conectividad de Ecuador?

Ecuador facilita el proceso para certificación de aerolíneas

Ahora bien, tras el anuncio de la DGAC de certificar aerolíneas extranjeras en 30 días, algo récord, para que estas puedan operar en rutas domésticas en Ecuador, se ha dado un paso importante: se realizaron los cambios requeridos día el registro oficial, aunque vía una Ley que según mi bajo conocimiento legal, no tiene nada que ver con aviación, ya que es de Parques Nacionales.

Ecuador permitirá a aerolíneas extranjeras hacer cabotaje

Dejando a un lado el tema legal, que seguro varios de ustedes conocerán más, los detalles de la propuesta de la DAC para atraer más aerolíneas vía un proceso de certificación express para aerolíneas extranjeras que ya tengan un AOC otorgado por otra autoridad, se van conociendo más detalles y esto dicen los cambios:

Disposición reformatorias. Cuarta:

  • En la Codificación del Código Aeronáutico, realícese las siguientes reformas:
    1. Elimínese el artículo 117.
    2. Inclúyase como Disposición General, la siguiente:
  • DISPOSICIÓN GENERAL
    ÚNICA.- Para el caso de operación aérea doméstica por parte de operadores aéreos internacionales, tras su domiciliación en el Ecuador y la obtención del permiso de operación ante el Consejo Nacional de Aviación Civil, la Dirección General de Aviación Civil, reconocerá automáticamente el Certificado de Operación (AOC) de dichas compañías otorgado por las autoridades de su país de origen. Para el efecto la Dirección General de Aviación Civil, deberá instrumentar la normativa correspondiente en un plazo no mayor a 30 días.

Disposición reformatorias. Quinta:

  • En la Codificación de la Ley de Aviación Civil, sustitúyase el número 5 del artículo 59 por lo siguiente:
    • 5) Ser operada por personas jurídicas, debidamente certificadas, que cuenten con la autorización otorgada por el Consejo Nacional de Aviación Civil.

¿Cuáles son los cambios?

Primero se destaca que se elimina el Artículo 117 del Código Aeronáutico, el cual decía lo siguiente:

  • Los servicios aéreos comerciales a realizarse exclusivamente en el Ecuador sólo podrán explotarse por personas naturales de
    nacionalidad ecuatoriana o por personas jurídicas nacionales constituidas bajo el imperio de las leyes ecuatorianas.

Con esto se abren las puertas a que aerolíneas extranjeras puedan ofrecer servicios aéreos en Ecuador.

Siguiente, se habla de una disposición general, la cual indica que los únicos requisitos para que una aerolínea extranjera realice una operación doméstica en Ecuador es domiciliarse en el país y obtener el permiso de operación por parte de la CNAC. Tras eso, su AOC será reconocido automáticamente por la DAC en un plazo de 30 días.

Finalmente, se menciona cambio en la Ley de Aviación Civil donde se cambia el numeral 5 del artículo 59, el cual decía lo siguiente:

  • Ser operada por una persona natural o jurídica, ecuatoriana, debidamente certificada, que disponga de autorización otorgada por el Consejo Nacional de Aviación Civil o por el Director;

Con esto se elimina el requisito que ,para una aeronave pueda operar actividades aerocomerciales en territorio ecuatoriano deba ser operada por una persona natural o jurídica ecuatoriana, sino que, podrá ser de cualquier nacionalidad, pero deberá ser persona jurídica y aprobado por CNAC.

Recordemos que, para que entre en vigencia estos cambios, la DGAC deberá generar un reglamento para la aplicación de estos cambios en la ley.

¿Qué es el cabotaje?

Básicamente, cabotaje es un concepto o palabra que popularizó en Argentina y que se menciona en el transporte marino, este término habla que una aerolínea extranjera de cualquier país puede operar dentro de otro espacio territorio sin necesidad de ser una aerolínea certificada bajo las regulaciones y leyes locales.

La importancia del cabotaje radica en que permite una mejor conexión y distribución de bienes y personas dentro de un Estado, optimizando rutas y reduciendo costos logísticos al evitar trayectos «en vacío». Cada país tiene su propia normativa para regular el cabotaje, buscando un equilibrio entre los transportistas nacionales y extranjeros para garantizar una competencia justa.

Un ejemplo sería que, una aerolínea colombiana que aterriza en Quito en vuelo internacional, si es que así lo solicita y se autoriza su permiso de operación, podrá volar desde ahí hacia Guayaquil, Cuenca, Manta o los destinos que comercialmente le interesen sin ninguna restricción de frecuencias u horarios.

Beneficios del cabotaje

En términos generales, una apertura al cabotaje traería los siguientes beneficios:

  • Incremento de la oferta.
  • Reducción de los precios ante el incremento de competencia.
  • Más opciones para viajar.
  • Contratación de algún porcentaje de personal adicional para la operación de estos vuelos.

Desventajas y preocupaciones

Aunque la política de Cielos Abiertos ofrece muchos beneficios, su implementación también presenta desafíos importantes que deben abordarse cuidadosamente:

  • Es crucial evaluar cómo la llegada de nuevas aerolíneas internacionales que operen vuelos internos podría afectar la competitividad y viabilidad de las aerolíneas locales. Se necesita un análisis profundo para asegurar un campo de juego equitativo.
  • Para manejar el previsible aumento en la demanda de vuelos y pasajeros, es fundamental que el país cuente con una infraestructura aeroportuaria moderna y capaz. Esto incluye desde pistas y terminales hasta servicios de control de tráfico aéreo.
  • La expansión de la conectividad aérea exige un marco regulatorio robusto. Es esencial establecer normas claras y efectivas para garantizar la seguridad operacional, la calidad del servicio y la protección al consumidor.
  • Es importante asegurar todas las fuentes de trabajo actuales para las aerolíneas que han invertido y apostado por años en Ecuador.
  • Garantizar el trabajo de todo el personal operativo de pilotos y tripulantes de cabina más el equipo técnico ecuatoriano.

Por otro lado, quedan dudas sobre la nacionalidad de pilotos que operarían vuelos de cabotaje, ya que la Ley de Aviación Civil dice que debe ser personal ecuatoriano, cómo serán los procesos de certificación y qué dirá el reglamento que la DAC deberá realizar.

Y algo aún más importante, ¿qué pasará con los vuelos a Galápagos? ¿Podrán volar aerolíneas extranjeras a Galápagos dentro de estos cambios? ¿Habrá límite de frecuencias o se usarán las de Equair que aún no han sido asignadas?

Estos cambios de la ley entraron en vigencia el 15 de junio, día de la publicación en el registro oficial.

¿Qué les parece estos cambios en la ley?

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