interferencia ilícita aviación

La interferencia ilícita en aviación

¿Qué es la interferencia ilícita en aviación? En esta entrega repasamos los eventos que son considerados como hechos que ponen en riesgo la seguridad de la operación aérea. Foto a21.com.mx.

La aviación día a día afronta varias situaciones que ponen en riesgo la seguridad y una de ellas es la que se conoce como interferencia ilícita.

Interferencia ilícita en aviación

Ante algunos acontecimientos que han sucedido en estos días en el Aeropuerto de Guayaquil, es bueno repasar de forma técnica, pero fácil de entender a qué se lo llama así.

Vamos a repasar qué es considerado como actos de interferencia ilícita en base a lo propuesto por la Organización de Aviación Civil Internacional – ICAO:

  • Actos, o tentativas, destinados a comprometer la seguridad de la aviación civil incluyendo, sin que esta lista sea exhaustiva, lo siguiente:
    • apoderamiento ilícito de aeronaves,
    • destrucción de una aeronave en servicio,
    • toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aeródromos,
    • intrusión por la fuerza a bordo de una aeronave, en un aeropuerto o en el recinto de una instalación aeronáutica,
    • introducción a bordo de una aeronave o en un aeropuerto de armas o de artefactos (o sustancias) peligrosos con fines criminales,
    • uso de una aeronave en servicio con el propósito de causar la muerte, lesiones corporales graves o daños graves a los bienes o al medio ambiente,
    • comunicación de información falsa que comprometa la seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o la seguridad de los pasajeros, tripulación, personal de tierra y público en un aeropuerto o en el recinto de una instalación de aviación civil.

Lo que dice la Ley

Vamos a repasar las sanciones que establecen la Ley para eventos de esta categoría, las cuales podrían variar según cada país, pero al ser estados firmantes, la base es la similar:

Código Orgánico Integral Penal del Ecuador

  • Artículo 366 – Terrorismo.- La persona que individualmente o formando asociaciones armadas, provoque o mantenga en estado de terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la
    vida, la integridad física o la libertad de las personas o pongan en peligro las edificaciones, medios de comunicación, transporte, valiéndose de medios capaces de causar estragos, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años, en especial si:

    • 3. La persona que realice actos de violencia que por su naturaleza, causen o puedan causar lesiones o
      constituyan un peligro para la seguridad de estos o sus ocupantes, en un transporte terrestre, a bordo de una aeronave, nave, en una plataforma fija marina, en puertos, aeropuertos, instalaciones de áreas
      estratégicas, servicios básicos esenciales o ambiente.

Ley de Aviación Civil

  • Artículo 80. Las personas naturales o jurídicas contempladas en este capítulo, serán sancionadas con multas de 1.500 a 5.000 dólares de los Estados Unidos de América, por las contravenciones especificadas a continuación:
    • atentar contra la seguridad de los pasajeros y de las aeronaves, obstaculizando u obstruyendo las pistas de aterrizaje, calles de rodas, plataformas de estacionamiento, helipuertos y otras áreas de operación.

Sanciones

Adicionalmente las Regulaciones Aéreas o RDAC 139 establece una potencial sanción al aeródromo en los siguientes casos:

  • 139.170 Suspensión y/o Cancelación de un Certificado de Aeródromo
    • (a) A reserva de que se hayan satisfecho los requisitos del presente Capítulo B, Sección 139.140 –
      Otorgamiento de un Certificado de Aeródromo, la AAC podrá suspender y/o cancelar un  certificado de aeródromo cuando, no ha sido notificado que exista:

      • (1) Cambio en la propiedad o administración de aeródromo;
      • (2) Cambio en el uso de operación del aeródromo;
      • (3) Cambio en los límites del aeródromo;
      • (4) Cualquier cambio que altere las condiciones originales de la certificación y ponga en riesgo la seguridad operacional.
    • (b) La suspensión solo será levantada cuando la seguridad operacional del aeródromo sea
      garantizada por el operador y aceptada por la AAC.

La idea de esta publicación era poner en contexto lo que establece la Ley internacional y local al respecto de actos que pongan en riesgo la seguridad aérea, como es el caso de la interferencia ilícita y sus posibles implicaciones inmediatas según las regulaciones.

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11 comentarios en “La interferencia ilícita en aviación”

  1. Ahora hay expertos en aviación, cuando no se tenga claro procedimientos AVSEC mejor no opinar
    Debería mencionar que hay leyes, circulares resoluciones de la DGAC que están vigentes y en base a se debe sancionar
    Y no confundir una cosa es OACI y otra es la IATA

    1. Otro estúpido opinando, por Dios hay acuerdos que existen entre países que son miembros de la OACI y la IATA, si incumple hay sansion para quien sea. Puede que el aeropuerto siga funcionando y esto no pase a mayores siempre y cuando los ejectures reciban su sansion. Caso contrario retiran la certificación nomas y eso representa que no lleguen aerolíneas nomas. NO SOY EXPERTO pero que pasa si algo asi llega a suceder?

  2. Aqui no hay unicamente responsabilidad de la IRRESPONSABLE ALCALDESA, tambien tienen su parte la DAC, TAGSA, y la policia que no impidió que entraran a la pista de aterrizaje a obstaculizarla, por lo tanto la “fiscalía” deberia primeramente poner en prision preventiva a la a IRRESPONSABLE ALCALDESA, y comenzar las investigaciones tal como lo hizo con, Pavon,Hernandez, etc esto si se llama TERRORISMO.

    1. En ese asunto intervinieron más de una docena de vehículos, esos vehículos debieron de estar concentrados en algún lugar cercano a la pista, si al otro lado de la pista está la BASE AÉREA SIMÓN BOLÍVAR de la Fae con su destacamento de infantería aérea, ¿porque no intervinieron en el momento en que se aglomeraban esa cantidad de vehículos NO AUTORIZADOS en las inmediaciones de la pista.
      Por otro lado ALGUIEN debió avisar el momento en que el avión iba a aterrizar para movilizarse en el momento exacto, por lo que presumo que debieron tener como mínimo un cómplice en la torre de control que es quienes controlan el aterrizaje y despegue de todos los vuelos que llegan o salen del aeropuerto.

  3. Por qué no analizan la causa porqué la tripulación debía permanecer casi 3 días en Guayaquil. Si era un vuelo humanitario debía aterrizar, recoger los pasajeros y salir. No será algo parecido a la huída del prófugo Alvarado en un vuelo humanitario de Maduro que le sacó a Venezuela. Les cortaron la huída de los sindicados correistas. El aeropuerto fue cerrado y ahora resulta que si fue habilitado para vuelos humanitarios. Dejen de tratarnos a los ecuatorianos como tontos. La alcaldesa hizo su trabajo defendiendo a los habitantes de Guayaquil

    1. Por que hacen cambio de tripulación, por seguridad no pueden volar 24 horas seguidas (resumiendo el tema que es bastante largo), por lo que un nuevo equipo de pilotos que ya estaba en Guayaquil, se hacían cargo del vuelo, con protocolos diseñados por las aerolíneas para evitar cualquier riesgo, en aviación nada se improvisa.

      Ningún aeropuerto de Ecuador está cerrado, favor leer el decreto presidencial, aviones pueden llegar vacíos para sacar gente, así de sensillo.

  4. La señora Viteri tendra q responder asi este con virus o sin virus tendra q comparecer por la infraccion que cometio…
    Ojala ahi si la Fiscal Salazar haga lo suyo ….
    Y cual es el pronunciamiento de la DAC ??
    Porque no actuaron… ??
    Que hizo el operador TAGSA..???
    donde esta la seguridad…. de la aviacion..??
    Donde estamos…??
    Afectara la certificacion al Aerodromo Int. JJO..???

  5. Se debe cerrar el aeropuerto de Guayaquil y enjuiciar y apresar a su alcaldesa Viteri por terrorismo y crímenes de lesa humanidad, al
    impedir vuelos humanitarios tomándose el aeropuerto poniendo en riesgo la
    Operación aérea .

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