Ecuador aplica políticas de Cielos Abiertos

Ecuador aplica políticas de Cielos Abiertos

Con Decreto número 256, Ecuador aplica políticas de Cielos Abiertos con el fin de fortalecer la conectividad en pro de un crecimiento turístico que busca generar el anhelado 1 a 1 (igual número de habitantes que turistas).

Con el recientemente aprobado y publicado Decreto firmado por el Presidente de la República Lenín Moreno, Ecuador abre una nueva era en sus políticas aerocomerciales que por los últimos años había sido penalizada o limitada en crecimiento, ya que este fue considerado de acceso únicamente para personas de altos recursos.

Por esto mismo se crearon impuestos como el EcoDelta – ED de $50 dólares para todo pasaje internacional que se emita en Ecuador y el PotenciaTuristica – PT para todo pasaje internacional con destino Ecuador, estos solamente encarecieron aún más los pasajes y generaron un bajón en la industria y no se vieron resultados públicos del dinero recaudado.

Con la implementación de nuevos beneficios para las aerolíneas como es el caso del subsidio al combustible de avión para aeropuertos administrados por la Dirección General de Aviación Civil y de administración municipal, el Gobierno ecuatoriano busca dinamizar el sector, generar nuevas oportunidades de inversión y sobretodo, impulsar al negocio aeronáutico que se estancó y que poco a poco empieza a mostrar mejores resultados en ingresos y de pasajeros transportados por las aerolíneas.



La realidad es que Ecuador no tiene un panorama fácil para generar la llegada de nuevas aerolíneas al país y por lo tanto más turistas. La competencia directa de poderosos países turísticos como Colombia y Perú, nos han convertido en un país menos atractivo para las aerolíneas pese a todas las bondades naturales y gastronómicas con las que contamos, y a esto se suma la complejidad de los procesos de certificación de nuevos operadores y la tramitoligía. Este panorama empieza a cambiar con la llegada e interés de más operadores como Spirit Airlines, Condor, el regreso de VivaColombiael acuerdo aerocomercial con Canadá.

Ecuador aplica políticas de Cielos Abiertos

Para poder entender los potenciales beneficios o no de estas políticas, primero debemos conocer el significado conceptual de “Cielos Abiertos”.

La expresión cielos abiertos hace referencia al mantenimiento de acuerdos bilaterales o multilaterales de transporte aéreo civil según los cuales:

  • En el caso de los tratados civiles, se liberalizan los mercados del transporte aéreo de los países firmantes y se minimiza la intervención gubernamental en los servicios de pasajeros, carga y combinados ya sean regulares o chárter.

*Con información de varias fuentes.

De manera general, los Cielos Abiertos son tratados que son firmados entre 2 o más naciones con el fin de agilizar y dinamizar el negocio aeronáutico entre los países involucrados para así disminuir la injerencia de los Gobiernos, que terminará generando, potencialmente, más vuelos entre ellos al verse reducidos los tiempos, trámites y restricciones de operación por los acuerdo bilaterales vigentes.

En el caso de Ecuador, la creación de estas políticas le permitirá al país firmar a futuro, acuerdos de Cielos Abiertos con otro u otros países que deseen ampliar el intercambio aeronáutico.

Las políticas de Cielos Abiertos también traen consigo la apertura, por así decirlo, del espacio aéreo ecuatoriano para que las aerolíneas puedan volar a Ecuador con hasta séptimas libertades del aire en el caso del transporte de carga y pasajeros de forma combinada.

Un acuerdo similar existe actualmente entre los países de la CAN – Comunidad Andina para la explotación de los servicios y derechos de los usuarios con la Decisión 528 de la que Ecuador es parte.

Decreto Presidencial 256 – 2017

Artículo 1- Adoptar como política pública nacional, la plena liberalización del transporte aéreo por parte del Ecuador, a excepción de tráfico de cabotaje.

Artículo 2.- La negociación de derechos de tráfico a los que se refiere el presente Decreto Ejecutivo estará sujeto al análisis particular de cada caso.

Artículo 3.- Los acuerdos de transporte aéreo existentes, se renegociarán en los términos del presente Decreto Ejecutivo, siempre que las partes involucradas lo consideren oportuno.

Artículo 4.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en coordinación con los Ministerios de Turismo y Comercio Exterior, serán los encargados de las negociaciones de convenios de cielos abiertos.

Artículo 5.- En la negociación de convenios se deberá respetar el principio de la libre y sana competencia, garantizando la prestación permanente de servicios y previniendo prácticas desleales o el abuso de posiciones dominantes o monopólicas.

Artículo 6.- Los aeropuertos internacionales que serán materia de negociación de estos convenios, corresponden exclusivamente a aquellos que se encuentren en el Ecuador continental.

Disposición final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación del Registro Oficial.

Características generales de los Cielos Abiertos

    1. Competencia en libre mercado
      No imposición de restricciones en los vuelos internacionales en lo que a número de aerolíneas, capacidad, frecuencias y aeronaves empleadas se refiere.
    2. Precios y tarifas de mercado:
      Una tarifa solo puede ser desautorizada si ambos países así lo desean y únicamente en casos muy específicos.
    3. Competencia en igualdad
      Por ejemplo:

      • Todas las aerolíneas (figuren o no en el acuerdo) de ambas partes pueden establecer oficinas en el otro país y disponer de los beneficios que éstas generen de forma rápida y sin restricciones. Las aerolíneas designadas tienen la libertad de utilizar su propio servicio de handling (gestión de equipajes en tierra) o contratar a alguno de sus competidores. Las aerolíneas y consignatarios pueden organizar como deseen la distribución terrestre de la mercancía recibida por vía aérea y tienen garantizado el acceso a los servicios de Aduanas.
      • Las tasas cargadas a los usuarios simplemente vienen determinadas por los costes del servicio, y los sistemas informáticos de reservas deben ser transparentes y no discriminatorios.
    4. Acuerdos de cooperación económica
      Las aerolíneas designadas pueden suscribir acuerdos de código compartido o alquilar aeronaves a compañías de cualquiera de ambos países o incluso de terceros según las normas vigentes. De manera opcional también se puede permitir que aerolíneas y transportistas terrestres realicen operaciones de código compartido.
    5. Asesoramiento para la resolución de conflictos
      Se incluyen procedimientos para resolver las diferencias relacionadas con la interpretación del Acuerdo.
    6. Libertad de servicios charter
      Las compañías pueden escoger a qué regulación se acogen para operar vuelos chárter.
    7. Seguridad
      Cada gobierno se compromete a mantener los mayores niveles posibles de seguridad aérea y a prestar asistencia al otro en determinadas circunstancias.
    8. Aplicación opcional de la 7ª Libertad del Aire acerca del transporte de carga
      Se permite a una aerolínea realizar operaciones de carga entre el otro país y un tercero mediante vuelos que no tienen por qué hacer escalas en, proceder de o tener como destino el país de origen de dicha aerolínea.

*Con información de varias fuentes.

Beneficios de los Cielos Abiertos

  • Flexibilización de los trámites.
  • Apertura en la asignación de frecuencias.
  • Libre asignación de los equipos a volar.
  • Potencialmente llegada de más aerolíneas de las naciones participantes.
  • Libre competencia entre las aerolíneas que beneficia al usuario.
  • Reducción de tarifas aéreas.
  • Potencial aumento del turismo.
  • Potencial reducción de costos en los pasajes aéreos.

Desventajas de los Cielos Abiertos

  • Pequeñas aerolíneas no podrán competir contra los grandes grupos ya que perderían el proteccionismo del Estado.
  • Las pequeñas aerolíneas deberán enfrentar la realidad de una economía a escala.
  • Que se genere la competencia exclusiva de una o dos compañías dominadoras en las rutas asignadas.
  • Cierre de pequeñas aerolíneas y el correspondiente desempleo.

¿Funcionan los Cielos Abiertos?

La respuesta es sí, pero vienen de la mano de la reducción y eliminación de impuestos, seguridad jurídica, seguridad ciudadana, promoción turística, incentivos para importación y exportación, incentivos a las aerolíneas, importación de partes y repuestos sin trámites y otros.

Los Cielos Abiertos no pueden ir solos como una esperanza de que mágicamente lleguen más aerolíneas y el mercado crezca. El Gobierno debe también generar un gran plan estratégico de conectividad y negocio aeronáutico para que este plan funcione y se pueda realmente ver una mejora y crecimiento turístico que es lo que se espera sea el resultado final de la implementación de estas políticas.

Es importante, que en una política de Cielos Abiertos, no se dejen atrás las aerolíneas actuales existentes, de gran o pequeño tamaño, para precautelar el bienestar de los trabajadores de todas las áreas que potencialmente se podrían ver perjudicados.

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