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ACTUALIZADO: Artículos que un viajero puede ingresar por vía aérea

Se ha actualizado la lista de artículos personales que un viajero puede ingresar por vía aérea en vuelos internacionales por los aeropuertos de Ecuador sin pagar impuestos. Foto AAG

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) estableció una nueva lista con los artículos que los viajeros pueden ingresar al país sin pagar tributos por vía aérea, siempre que cumplan con ciertos requisitos. Estos artículos se consideran efectos personales y pueden ser nuevos o usados, estos cambios aplican desde el 15 de septiembre de 2023.

Artículos que los viajeros pueden ingresar por vía aérea a Ecuador

Con resolución SENAE-2023-0089-RE reformó el procedimiento general para el despacho de equipaje de pasajeros y tripulantes que ingresan o salen de los aeropuertos internacionales de Ecuador como Quito, Guayaquil y Manta en cuanto a los artículos que pueden ingresar por vía aérea en vuelos internacionales.

Listado de artículos no tributables

Marco en negrillas los cambios que se aplican desde septiembre 2023:

  • Prendas de vestir;
  • Artículos de tocador;
  • Elementos de aseo personal;
  • Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar;
  • Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos;
  • Alimentos debidamente sellados o empacados al vacío;
  • Alimentos y artículos para niños;
  • Los instrumentos, equipos y herramientas portátiles, propios de la profesión u oficio del pasajero, sean estos nuevos o usados e indistintamente del motivo del viaje, siempre que se justifique fehacientemente dicha actividad laboral mediante el carné profesional, contrato de trabajo en el país u otro documento público o privado, siempre que hayan sido emitidos previo a que el pasajero se someta al control aduanero;
  • Máximo 1 herramienta portátil de uso doméstico, en el caso de que no sea propia de la profesión u oficio del pasajero;
  • Vestuario de artistas, compañías de teatro, circos, de uso deportivo u otros;;
  • Medicamentos, vitaminas y suplementos alimenticios. Para el caso de medicamentos deberán estar acompañados con su respectiva prescripción médica nacional o extranjera. Para el caso de suplementos alimenticios, máximo 8 Kg.
  • Ayudas técnicas para adultos mayores o personas con discapacidad, sean pasajeros o familiares de éstos cuyo parentesco corresponda al cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, y que por su condición no puedan viajar, tales como: sillas de ruedas, muletas, aparatos ortopédicos y similares, equipos necesarios para control médico, movilización y desenvolvimiento independiente, siempre que todos estos implementos estén acordes a la adultez mayor o discapacidad y en cantidades exclusivas para uso personal;
  • Aparatos de medición de presión arterial, de temperatura y de glucosa, máximo 2 por cada uno, por pasajero o grupo familiar;
  • Un Equipo de acampar, por pasajero o grupo familiar;
  • Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar equipaje;
  • Discos compactos de video, música o datos que puedan ser transportados normalmente por una persona;
  • Máximo 2 animales domésticos vivos como mascota, cumpliendo con lo establecido por la autoridad sanitaria correspondiente. Para mayor información visite: http://www.agrocalidad.gob.ec/mascotas/);
  • Máximo 2 instrumentos musicales con o sin sus accesorios; y/o máximo 2 accesorios musicales que no estén con su instrumento musical principal, que puedan ser transportados normalmente por una persona;
  • Máximo 3 artículos utilizados en deportes distintos y/o sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona;
  • Juguetes y/o sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona;
  • “En caso de pasajeros mayores de 18 años de edad, máximo 5 litros de bebidas alcohólicas, 20 cajetillas de cigarrillos de 20 unidades, 1 libra de tabaco y 25 unidades de habanos o cigarros. Cuando un mismo envase exceda lo establecido, se deberá tributar en la parte proporcional a la diferencia no exenta;
  • Máximo 6 memorias digitales para cámara fotográfica, computadoras o dispositivos móviles incluyendo teléfonos celulares, exceptuando las que vengan incorporadas en los equipos antes mencionados;
  • Máximo 10 videojuegos, entendiéndose como casetes, CD o similares;
  • Utensilios de cocina, siempre y cuando no sean eléctricos, que puedan ser transportados por una persona;
  • Aparatos eléctricos portátiles de cuidado o aseo personal, tales como: secadora de cabello, plancha de cabello, afeitadora, y similares, una unidad de cada aparato por pasajero o dos unidades de cada aparato por grupo familiar;
  • Máximo 3 aparatos eléctricos portátiles de uso doméstico por pasajero o grupo familiar;
  • Máximo 500 mililitros de perfume por pasajero o 1000 mililitros de perfume por grupo familiar, contenidos en frascos nuevos; y
  • Máximo 2500 mililitros en total por pasajero o 5000 mililitros en total por grupo familiar, de cremas, lociones corporales, splash y similares, contenidos en envases nuevos.

También se consideran como efectos personales hasta 1 unidad nueva y 1 usada de los siguientes artículos:

  • Teléfono celular;
  • Cámara fotográfica;
  • Videograbadora o filmadora;
  • Receptor digital multimedia y/o reproductor de imagen/video o sonido portátiles, de uso doméstico;
  • Teléfono satelital;
  • Agenda electrónica u ordenador personal en tableta (tablet);
  • Equipo de posicionamiento global portátil (GPS) para uso personal;
  • Computador portátil y/o sus periféricos (mouse, audífonos y similares);
  • Consola para videojuegos y máximo 2 accesorios, sean estas portátiles o no;
  • Reloj inteligente o smartwatch y;
  • Audífonos inalámbricos.

En caso de encontrarse en poder del pasajero o grupo familiar más unidades de las indicadas en la lista precedente, se las considerará bienes tributables; por lo tanto, su valor conformará parte de la base imponible de la obligación tributaria.

Además, se consideran como efectos personales hasta 1 unidad, nueva o usada de los siguientes artículos:

  • Televisor hasta de 60”;
  • Monitor de computadora hasta de 32”;
  • Computador de escritorio y/o sus periféricos (mouse, audífonos, cámara, teclado, scanner y similares), de uso doméstico;
  • Impresora de escritorio, de uso doméstico, cuyo valor no supere los US $ 300,00;
  •  Prismáticos;
  •  Telescopio;
  • Aparato de proyección y/o pantalla de uso doméstico; y
  • Dron, cuyo valor no supere los US $1000.00.

En caso de encontrarse dos o más unidades, de los artículos indicados en la lista precedente independientemente de que la segunda unidad sea nueva o usada, se la considerará bienes tributables; por lo tanto, su valor conformará parte de la base imponible de la obligación tributaria.

Límite de valor

El total de los efectos personales que un viajero puede ingresar sin pagar tributos no puede exceder los USD 2.000.

Presentación de la declaración de aduana

Los viajeros que ingresen efectos personales al Ecuador deben presentar una declaración de aduana ante el SENAE. Esta declaración se puede presentar de forma electrónica o en papel.

Requisitos para la declaración de aduana

Para presentar una declaración de aduana, los viajeros deben tener los siguientes documentos:

  • Pasaporte o documento de identificación válido
  • Billete de avión de llegada
  • Facturas
  • Declaración de aduana

Consejos para los viajeros

Para evitar inconvenientes al ingresar al Ecuador, los viajeros deben seguir los siguientes consejos:

  • Estar al tanto de la lista de efectos personales que pueden ingresar sin pagar tributos.
  • Presentar la declaración de aduana ante el SENAE en caso de pasar los límites.
  • Conservar los recibos de compra de los artículos que traigan consigo.

¿Qué es un efecto o artículo personal del viajero?

Los bienes de uso personal son aquellos que lleva el pasajero o el grupo familiar, y que no se consideran comerciales por su cantidad o valor. Estos bienes están exentos de impuestos, aranceles y otros requisitos de importación.

Más información

Para obtener más información sobre los artículos que pueden ingresar los viajeros al Ecuador pueden ingresar por vía aérea sin pagar tributos, les recomiendo buscar en el sitio web del SENAE, ya que estos podrían cambiar sin previo aviso.

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