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Derechos y obligaciones de los pasajeros

Hoy vamos a conocer cuáles son los derechos y obligaciones que nosotros, los pasajeros, tenemos como usuarios del transporte aéreo en Ecuador.

Les voy a compartir la lista actualizada de los derechos y obligaciones que los usuarios del transporte aéreo deben recibir y cumplir al momento de tomar un vuelo en Ecuador, si eres un lector de otro país, te recomiendo consultar estos datos directamente con la autoridad aeronáutica competente local.

En otra entrega repasamos lo que debes recibir como compensación si tu vuelo se demora o cancela, que lo puedes leer aquí:

¿Qué debes recibir si se demora o cancela tu vuelo?

Derechos y obligaciones de los viajeros

Complementando la información compartida arriba, debemos también saber que como usuarios del servicio de transporte aéreo ósea los pasajeros tenemos derechos que las aerolíneas deben cumplir hacia nosotros, como también obligaciones que debemos cumplir, así que las vamos a conocer el día de hoy a profundidad, para que así tengas claro lo que debes hacer para tu próximo vuelo.

Derechos de los pasajeros

Como usuarios debemos recibir:

  • Información clara y oportuna sobre tarifas, condiciones, vigencia, restricciones de las mismas y sobre cualquier cambio
    que afecte al contrato de transporte aéreo.
  • Detalle de los diferentes valores que componen el precio total del boleto (derechos, tasas, cargos, impuestos aplicables, costos
    adicionales, entre otros).
  • Facilidades para adquirir boletos en diferentes puntos de venta de las aerolíneas, agencias de viaje, internet, entre otros.
  • Protección y confidencialidad de los datos personales e información que usted tenga.
  • Un documento (impreso o boleto electrónico), reconocido por el SRI com factura de su compra, para boletos expedidos en el
    Ecuador.
  • Trato digno, respetuoso y no discriminatorio.
  • Información clara, veraz y oportuna acerca del embarque, demoras y cambios en los vuelos.
  • Información de seguridad antes y durante el vuelo.
  • Atención preferente para personas con discapacidad y grupos de atención prioritaria.
  • Reembolso del costo pagado por el boleto, dentro de los 5 días hábiles seguidos al hecho, cuando el viaje ya no tenga
    razón de ser.
  • Información oportuna sobre cualquier cambio en el vuelo, en el itinerario y en general cualquier aspecto que afecte a la
    reserva acordada; por el medio más rápido posible y al menos con 4 horas de antelación al vuelo.
  • Recibir información sobre las políticas de compensación en caso de demoras o vuelos cancelados.
  • Ser escuchados en cuanto a quejas o comentarios sobre el servicio, expresándose de manera adecuada y cordial.
  • En el valor total del boleto aéreo estarán diferenciados: Detalle de los diferentes valores que componen el precio total del boleto (derechos, tasas, cargos, impuestos aplicables, gravamen ISD, costos adicionales, entre otros)
  • Descuentos del 50% del valor del pasaje en todas las tarifas para personas con discapacidad (certificado del CONADIS) y
    mayores de 65 años, o cualquier otra condición que la Ley señale para este tipo de beneficios.
  • Tarifas para residentes permanentes y residentes temporales en a provincia de Galápagos, se regirá conforme a Ley Especial
    (50% de descuento); y, aplicación de tarifa diferenciada según normativa vigente.
  • Exigir un recibo por cada pieza de equipaje para el posterior retiro del mismo.
  • Contar con el espacio adecuado para su equipaje de mano con las dimensiones y peso permitidos por la aerolínea.
  • El transporte en el mismo vuelo del equipaje facturado y de mano, de acuerdo a las políticas de seguridad de la aerolínea.
  • Si el equipaje no llega o si llega en otro vuelo, de modo que implique espera para su dueño, la aerolínea deberá sufragar al
    pasajero gastos primarios.
  • En caso de avería o pérdida y deterioro del equipaje, el pasajero deberá formular al transportador su protesta dentro
    del plazo de 7 días, a partir de la fecha de recepción.
  • En caso de retraso, tal protesta deberá ser hecha dentro del plazo de 21 días a contarse de la fecha en que el equipaje, las
    cosas o mercancías debieron ser recibidas por el pasajero.
  • Recibir una solución por parte de la aerolínea ante el retraso, pérdida, sustracción o deterioro del equipaje que se haya
    entregado para su custodia, de acuerdo a las condiciones del boleto.

Obligaciones

Así como tenemos derechos que nos protegen como usuarios, también tenemos obligaciones que cumplir:

  • Entregar a la aerolínea información veraz sobre datos personales.
  • Revisar con atención las condiciones y restricción de la aplicación de tarifas.
  • Aceptar que la relación contractual con la aerolínea se concreta con la compra del boleto y que el pase de abordar es la garantía de cobertura para todas las obligaciones y responsabilidades por parte del transportador.
  • Conocer que los cambios de itinerario que requiere el usuario deben ajustarse a las condiciones tarifarias aplicables a la aerolínea.
  • Es el documento (impreso o electrónico) con el que se formaliza el contrato de transporte celebrado entre el pasajero y la compañía aérea. Solo puede ser utilizado por el titular.
  • El pasajero debe confirmar la reserva con 24 horas de anticipación en vuelos nacionales y con 72 horas en vuelos internacionales.
  • No presentarse en estado etílico o bajo efecto de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
  • Chequearse al menos:
    • En vuelos nacionales: 90 minutos antes
    • En vuelos internacionales: 3 horas antes
  • Presentar documentación en original, al momento de chequeo:
    • En vuelos nacionales: Cédula de ciudadanía o identidad; licencia de conducir; pasaporte; partidas de nacimiento para menores edad; inscripción de nacimiento para recién nacidos.
    • En vuelos internacionales: Visa, certificado médico cuando amerite, vacunas vigentes (dependiendo del destino), pasaporte cédula de identidad o ciudadanía (dentro de la Comunidad Andina) o pasaporte azul para refugiados o apátridas.
  • Ingresar a las salas de pre-embarque con el tiempo indicado por la aerolínea.
  • Aceptar las normas vigentes sobre seguridad de la aviación y de la operación aeroportuaria vigentes.
  • Abstenerse de todo acto antes, durante o después del vuelo, que pueda atentar contra los derechos de los pasajeros y
    seguridad del vuelo. Caso contrario, será reportado y entregado a la Autoridad sin derecho a ningún tipo de compensación.
  • No transportar en el equipaje de mano o facturado artículos prohibidos y/o peligrosos, considerados así por la autoridad
    aeronáutica como: explosivos, gases, líquidos inflamables, sustancias químicas y tóxicas, entre otros.
  • Chequear su equipaje de manera personal.
  • Declarar el contenido real de su equipaje.
  • Pagar en la terminal aérea de origen el valor correspondiente al exceso de equipaje establecido por la aerolínea.
  • El pasajero que transporte animales deberá hacerlo en jaulas o contenedores apropiados y contar con certificados de sanidad y vacunación; así como los requisitos exigidos por el país de destino o tránsito.
  • En el equipaje facturado, no se deberá incluir objetos de valor o documentos personales (dinero, cheques, joyas,
    artículos electrónicos, cámaras, documentos negociables y otros valores), pues en caso de daño, sustracción o pérdida
    de los mismos, la aerolínea no tendrá responsabilidad sobre éstos, a menos que, antes de iniciar el vuelo, se presente una declaración del valor y se adquiera el seguro correspondiente.

Derechos de personas con necesidades especiales, problemas de salud o discapacidad

  • Los transportistas deberán dar prioridad y/o facilidades de embarque, al pasajero discapacitado o con necesidades
    especiales y a sus acompañantes.
  • No se podrá discriminar o negar de manera arbitraria el servicio de transporte aéreo en atención a su condición.
  • Se debe contar con un sistema de señalización que oriente al usuario, e infraestructura adecuada a las necesidades del
    pasajero, particularmente considerando el desplazamiento de personas con discapacidad.
  • Todas las aeronaves y terminales aéreas deberán contar de manera obligada con sillas de ruedas.
  • La aerolínea deberá acondicionar el transporte de un pasajero con discapacidad o movilidad reducida para recibir asistencia
    a los servicios requeridos.
  • Si se necesitare oxígeno, incubadora, silla de ruedas o camilla, se deberá anticipar con 48 horas al vuelo.
  • Se puede viajar con animales de asistencias (lazarillos).
  • Los pasajeros que no declaren su condición de discapacidad al momento del embarque no podrán exigir posteriormente
    facilidades.

¿Te parecen justos los derechos y obligaciones de los pasajeros? Los leo en los comentarios y cualquier duda adicional, me la hacen saber sin problema.

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