aprueba reforma a la Ley de Aviación Civil

Se aprueba reforma a la Ley de Aviación Civil

Con el objetivo de fortalecer el trabajo de la JIA – Junta Investigadora de Accidentes, se aprobó reforma a la Ley de Aviación Civil del Ecuador.

Con 78 votos a favor y en segundo debate, la Asamblea Nacional del Ecuador aprobó las reformas realizadas a la Ley de Aviación Civil cuyo objetivo es prevenir accidentes o incidentes aéreos en territorio nacional.

Esta propuesta fue realizada por la Comisión del Desarrollo Económico, que se generó tras el tiempo que tomó a la JIA para redactar y concluir las investigaciones del accidente del Embraer 190 de Tame en Cuenca (1 año y 3 meses informe preliminar). Esta reforma busca fortalecer a la Junta Investigadora de Accidentes – JIA, para que de forma independiente sea una unidad especializada y autónoma para el cumplimiento de sus funciones investigativas cuando el caso lo requiere.

Reforma a la Ley de Aviación Civil

Con la norma se delimita el ámbito de competencias de la JIA y propone mecanismos para evitar la existencia de conflictos de intereses entre los miembros de la Junta y empresas vinculadas a los sectores aeronáuticos. Además, pretende que se dote a la JIA de infraestructura, recursos y personal suficiente.

También se pretende mejorar las condiciones de seguridad de los usuarios y los procesos de investigación cuando se producen accidentes aéreos. La iniciativa prevé cambiar el artículo 13. La norma vigente establece que la Junta Investigadora de Accidentes investigará los hechos, la causa o la probable causa de un accidente o incidente. En la reforma se aumenta un inciso para que en cada accidente y dentro de 6 meses la Junta incluya actividades y tiempos para garantizar la investigación.

Ley de Aviación Civil actual

Art. 13.- La Junta Investigadora de Accidentes JIA, investigará y establecerá los hechos, circunstancias, causa o probable causa de un accidente o incidente de aeronave en la que tiene autoridad
de investigar. En las investigaciones identificará evidentes deficiencias de seguridad y efectuará recomendaciones conducentes a eliminar o reducir cualquier deficiencia de esa seguridad.
Art. 14.- La Junta Investigadora de Accidentes, estará integrada por un presidente que actuará permanentemente y dos miembros que se integrarán cuando ésta se convoque para conocer el
resultado de las investigaciones de un accidente de aeronave.
Art. 15.- El Presidente de la República emitirá el reglamento inherente a la estructuración, funcionamiento, actividades, atribuciones y responsabilidades de la JIA.
Art. 16.- La Junta Investigadora de Accidentes, en la investigación contará con la colaboración informativa de la Dirección General de Aviación Civil.
Art. 17.- Las conclusiones alusivas a las causas del accidente se tomarán sin la ingerencia ni intervención de las autoridades aeronáuticas.
Art. 18.- El Director General de Aviación Civil emitirá regulaciones atinentes a la notificación y reporte de accidentes e incidentes que involucren aeronaves.
Art. 19.- Excepto por lo dispuesto en el último artículo de este Capítulo, la JIA tendrá:
a) El poder para investigar los accidentes ocurridos en el Ecuador que involucren aeronaves civiles; y,
b) La autoridad para participar en la investigación de accidentes que involucran aeronaves matriculadas en el Ecuador y que ocurran en el territorio de un país extranjero, acorde con cualquier
tratado, acuerdo u otro arreglo con el país en cuyo territorio ocurrió el accidente.
Art. 20.- Los costos de la investigación de los accidentes de aeronaves, serán cubiertos por el Estado a través del Ministerio de Economía y Finanzas y el operador, en partes iguales.

No se presentaron más cambios a la Ley de Aviación Civil adicionales al Artículo 13, aunque esperamos que en un futuro se analice una actualización integral de la misma para enfocarla a la realidad aeronáutica mundial.

El proyecto ha sido enviado al Ejecutivo para que lo observe o lo remita al Registro Oficial para su publicación.

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