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Com o objetivo de fortalecer o trabalho da JIA – Conselho de Investigação de Acidentes, se aprobó reforma a la Ley de Aviación Civil del Ecuador.
Vigarista 78 votos a favor e no segundo debate, la Asamblea Nacional del Ecuador aprobó las reformas realizadas a la Ley de Aviación Civil cuyo objetivo es prevenir accidentes o incidentes aéreos en territorio nacional.
Esta propuesta fue realizada por la Comisión del Desarrollo Económico, que se generó tras el tiempo que tomó a la JIA para redactar y concluir las investigaciones del Acidente da Embraer 190 de Tame em Cuenca (1 ano e 3 relatório preliminar do mês). Esta reforma visa fortalecer o Conselho de Investigação de Acidentes – AIJ, para que de forma independiente sea una unidad especializada y autónoma para el cumplimiento de sus funciones investigativas cuando el caso lo requiere.
Reforma a la Ley de Aviación Civil
Con la norma se delimita el ámbito de competencias de la JIA y propone mecanismos para evitar la existencia de conflictos de intereses entre los miembros de la Junta y empresas vinculadas a los sectores aeronáuticos. Também, pretende dotar a JIA de infra-estruturas, recursos e pessoal suficientes.
También se pretende mejorar las condiciones de seguridad de los usuarios y los procesos de investigación cuando se producen accidentes aéreos. La iniciativa prevé cambiar el artículo 13. La norma vigente establece que la Junta Investigadora de Accidentes investigará los hechos, a causa ou causa provável de um acidente ou incidente. Na reforma, é aumentado um parágrafo para que em cada acidente e dentro 6 meses la Junta incluya actividades y tiempos para garantizar la investigación.
Ley de Aviación Civil actual
Arte. 13.- O Conselho de Investigação de Acidentes da JIA, investigará y establecerá los hechos, circunstancias, causa ou causa provável de um acidente ou incidente aeronáutico sobre o qual ele tenha autoridade
investigar. En las investigaciones identificará evidentes deficiencias de seguridad y efectuará recomendaciones conducentes a eliminar o reducir cualquier deficiencia de esa seguridad.
Arte. 14.- O Conselho de Investigação de Acidentes, estará integrada por un presidente que actuará permanentemente y dos miembros que se integrarán cuando ésta se convoque para conocer el
resultado de investigações de acidentes aéreos.
Arte. 15.- El Presidente de la República emitirá el reglamento inherente a la estructuración, funcionando, actividades, poderes e responsabilidades da JIA.
Arte. 16.- O Conselho de Investigação de Acidentes, en la investigación contará con la colaboración informativa de la Dirección General de Aviación Civil.
Arte. 17.- Las conclusiones alusivas a las causas del accidente se tomarán sin la ingerencia ni intervención de las autoridades aeronáuticas.
Arte. 18.- El Director General de Aviación Civil emitirá regulaciones atinentes a la notificación y reporte de accidentes e incidentes que involucren aeronaves.
Arte. 19.- Excepto por lo dispuesto en el último artículo de este Capítulo, la JIA tendrá:
uma) O poder de investigar acidentes ocorridos no Equador envolvendo aeronaves civis; y,
b) La autoridad para participar en la investigación de accidentes que involucran aeronaves matriculadas en el Ecuador y que ocurran en el territorio de un país extranjero, consistente com qualquer
tratado, acuerdo u otro arreglo con el país en cuyo territorio ocurrió el accidente.
Arte. 20.- Los costos de la investigación de los accidentes de aeronaves, serán cubiertos por el Estado a través del Ministerio de Economía y Finanzas y el operador, em partes iguais.
No se presentaron más cambios a la Ley de Aviación Civil adicionales al Artículo 13, aunque esperamos que en un futuro se analice una actualización integral de la misma para enfocarla a la realidad aeronáutica mundial.
El proyecto ha sido enviado al Ejecutivo para que lo observe o lo remita al Registro Oficial para su publicación.
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