approuve la modification de la loi sur l'aviation civile

La réforme de la loi sur l'aviation civile est approuvée

Afin de renforcer le travail de l'IABA – Commission d'enquête sur les accidents, se aprobó reforma a la Ley de Aviación Civil de l'Équateur.

Avec 78 votos a favor y en segundo debate, la Asamblea Nacional del Ecuador aprobó las reformas realizadas a la Ley de Aviación Civil cuyo objetivo es prevenir accidentes o incidentes aéreos en territorio nacional.

Esta propuesta fue realizada por la Comisión del Desarrollo Econósinge, qui a été généréó tras el tiempo que tomó a la JIA para redactar y concluir las investigaciones del accidente del Embraer 190 de Tame à Cuenca (1 uneñou et 3 meses informe preliminar). Esta reforma busca fortalecer a la Junta Investigadora de AccidentesJIA, para que de forma independiente sea una unidad especializada y autónoma para el cumplimiento de sus funciones investigativas cuando el caso lo requiere.

Reforma a la Ley de Aviación Civile

Con la norma se delimita el ámbito de competencias de la JIA y propone mecanismos para evitar la existencia de conflictos de intereses entre los miembros de la Junta y empresas vinculadas a los sectores aeronáuticos. Además, pretende que se dote a la JIA de infraestructura, recursos y personal suficiente.

Spaghettién se pretende mejorar las condiciones de seguridad de los usuarios y los procesos de investigación cuando se producen accidentes aéles prisonniers. La iniciativa prevé cambiar el artícul 13. La norma vigente establece que la Junta Investigadora de Accidentes investigará los hechos, la causa o la probable causa de un accidente o incidente. En la reforma se aumenta un inciso para que en cada accidente y dentro de 6 meses la Junta incluya actividades y tiempos para garantizar la investigación.

Droit aérienón Civil actual

Art. 13.- La Junta Investigadora de Accidentes JIA, investigará y establecerá los hechos, circunstancias, causa o probable causa de un accidente o incidente de aeronave en la que tiene autoridad
de investigar. En las investigaciones identificará evidentes deficiencias de seguridad y efectuará recomendaciones conducentes a eliminar o reducir cualquier deficiencia de esa seguridad.
Art. 14.- La Junta Investigadora de Accidentes, êtreá integrada por un presidente que actuará permanentemente y dos miembros que se integrarán cuando ésta se convoque para conocer el
resultado de las investigaciones de un accidente de aeronave.
Art. 15.- El Presidente de la República emitirá el reglamento inherente a la estructuración, fonctionnement, Activités, atribuciones y responsabilidades de la JIA.
Art. 16.- La Junta Investigadora de Accidentes, en la investigación contará con la colaboración informativa de la Dirección Général de l'aviationón Civile.
Art. 17.- Las conclusiones alusivas a las causas del accidente se tomarán sin la ingerencia ni intervención de las autoridades aeronáUtiques.
Art. 18.- El Director General de Aviación Civil emitirá regulaciones atinentes a la notificación y reporte de accidentes e incidentes que involucren aeronaves.
Art. 19.- Excepto por lo dispuesto en el último artículo de este Capífuite, la JIA tendrá:
une) El poder para investigar los accidentes ocurridos en el Ecuador que involucren aeronaves civiles; et,
b) La autoridad para participar en la investigación de accidentes que involucran aeronaves matriculadas en el Ecuador y que ocurran en el territorio de un país extranjero, acorde con cualquier
tratado, acuerdo u otro arreglo con el país en cuyo territorio ocurrió el accidente.
Art. 20.- Los costos de la investigación de los accidentes de aeronaves, êtreán cubiertos por el Estado a través del Ministerio de Economía y Finanzas y el operador, en partes iguales.

No se presentaron más modifications apportées à la loi sur l'aviationón Civil additionnel à l’artícul 13, même si nous espérons qu'une mise à jour sera analysée dans le futur.ón en fait partie intégrante pour le concentrer sur la réalité aérodynamiqueámonde Utique.

Le projet a été envoyé à l'Exécutif pour l'observer ou l'envoyer au Registre Officiel pour publication.ón.

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