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Nuevos requisitos de ingreso a Galápagos y Ecuador

Estos son los nuevos requisitos de ingreso a Galápagos y Ecuador más sus respectivos protocolos para viajeros.

Sea para vuelos domésticos, donde únicamente Galápagos tiene requisitos sanitarios requeridos, como para todos los viajeros en vuelos internacionales, Ecuador actualizó sus protocolos.

Buscando unificar los diferentes requisitos que se aplican para viajeros hacia Ecuador continental como para Galápagos, el COE Nacional pondrá en vigencia desde el 1 de julio de 2021 nuevos requisitos para viajeros en los siguientes términos:

  • Disponer al Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Ministerio de Turismo y Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos que, en el ámbito de sus competencias, emitan los “Lineamientos de Ingreso por Vía Aérea al País y al Archipiélago de Galápagos”, en los siguientes términos:
  • Presentación de un resultado negativo de una prueba RT-PCR o antígeno negativo para detección de la COVID-19, de máximo 72 horas previo al viaje contando desde la toma de muestra (los menores de 2 años están exentos de la presentación de estas pruebas); o,
  • Presentación del carné de vacunación contra la COVID-19 o su equivalente, con el esquema completo, según corresponda, el mismo que deberá encontrarse vigente al menos 14 días antes del vuelo.
  • Para todo viajero cuyo punto de origen sea Brasil, deberá presentar una prueba RT- PCR negativa o prueba de antígeno negativa realizadas hasta 72 horas antes de la llegada a Ecuador; a pesar de que esta prueba sea negativa, al ingresar al Ecuador deberá realizar diez (10) días de aislamiento en su domicilio o en cualquier sitio de alojamiento a libre elección y a costo del viajero.
    • Para personas que presenten carné de vacunación o su equivalente con esquema completo y vigencia de al menos 14 días previos al vuelo, NO realizarán aislamiento.
  • Para el ingreso de turistas, nacionales o extranjeros a las Islas Galápagos se solicitará el cumplimiento de los literales a) o b) de la presente resolución, además de la tarjeta de control de tránsito emitido por el Consejo de Gobierno de Galápagos, eliminándose el salvoconducto gestionado por un operador turístico o por un alojamiento regulado por el Ministerio de Turismo (exceptuándose el salvoconducto para tour leader establecido en el artículo 12 del Reglamento de Guianza Turística para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos).
  • La presente disposición entrará en vigencia a partir de las 23h59 del 30 de junio de 2021, serán el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, y; el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, las entidades rectoras de la socialización de la presente disposición.

Esta es una positiva medida para la reactivación del turismo local, sobre todo en Galápagos donde su economía depende mayoritariamente en los ingresos turísticos.

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