L'Ecuador apre i suoi cieli al cabotaggio

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Tras publicarse en el registro oficial la Ley para el Fortalecimiento de las Áreas Protegidas, Ecuador abrió sus cielos totalmente con cabotaje.

Este es un tema que ya lo veníamos hablado en blog, primero con la idea de cielos abiertos totales como una solución a la falta de competencia en el paíS, tal como lo hace Argentina, e ancheén los cambios regulatorios y de certificazioneón que la DGAC anunció unos meses atrás para hacer el proceso másrápido de validación de un AOC.

Les dejo ambas lecturas para el análisi:

Cieli aperti totali: ¿solución para la conectividad de Ecuador?

Ecuador facilita el proceso para certificación di aerolínega

Tuttavia, tras el anuncio de la DGAC de certificar aerolíneas extranjeras en 30 dícome, algo récordone, para que estas puedan operar en rutas doméingresso statico Ecuador, se ha dado un paso importante: se realizaron los cambios requeridos día el registro oficial, aunque vía una Ley que según mi bajo conocimiento legal, no tiene nada que ver con aviación, ya que es de Parques Nacionales.

Ecuador permitirá un aerolíneas extranjeras hacer cabotaje

Dejando a un lado el tema legal, que seguro varios de ustedes conocerán máS, los detalles de la propuesta de la DAC para atraer más aerolíneas vía un proceso de certificación express para aerolíneas extranjeras que ya tengan un AOC otorgado por otra autoridad, se van conociendo más detalles y esto dicen los cambios:

Disposición reformatorias. Cuarta:

  • En la Codificación del Código Aeronáutico, realícese las siguientes reformas:
    1. Elimínese el artículo 117.
    2. Inclúyase como Disposición Generale, Il prossimo:
  • DISPOSICIÓN GENERAL
    ÚNICA.- Para el caso de operación / aévendiliéstica por parte de operadores aéprigionieri internazionali, tras su domiciliación en el Ecuador y la obtención del permesso di esercizioón davanti al Consiglio Nazionale dell'Aviazioneón Civile, l'indirizzoón Generale dell'Aviazioneón Civile, reconocerá in macchinaáticamente el Certificado de Operación (AOC) de dichas compañías otorgado por las autoridades de su paíè di origine. Para el efecto la Dirección Generale dell'Aviazioneón Civile, dovereá instrumentar la normativa correspondiente en un plazo no mayor a 30 dícome.

Disposición reformatorias. Quinta:

  • En la Codificación de la Ley de Aviación Civile, sustitúyase el número 5 dell'arteículo 59 por lo siguiente:
    • 5) Ser operada por personas jurísuggerimenti, debidamente certificadas, que cuenten con la autorización otorgada por el Consejo Nacional de Aviación Civile.

¿Cuáles son los cambios?

Primero se destaca que se elimina el Artículo 117 del Código Aeronáutico, el cual decía lo siguiente:

  • Los servicios aéreos comerciales a realizarse exclusivamente en el Ecuador sólo podrán explotarse por personas naturales de
    nacionalidad ecuatoriana o por personas jurídicas nacionales constituidas bajo el imperio de las leyes ecuatorianas.

Con esto se abren las puertas a que aerolíneas extranjeras puedan ofrecer servicios aéprigionieri dentro Ecuador.

Seguente, se habla de una disposición generale, la cual indica que los únicos requisitos para que una aerolínea extranjera realice una operación giudizioéstica en Ecuador es domiciliarse en el país y obtener el permiso de operación por parte de la CNAC. Tras eso, su AOC será reconocido automáticamente por la DAC en un plazo de 30 dícome.

Finalmente, se menciona cambio en la Ley de Aviación Civil donde se cambia el numeral 5 dell'arteículo 59, el cual decía lo siguiente:

  • Ser operada por una persona natural o jurímancia, ecuadoriano, debidamente certificada, que disponga de autorización otorgada por el Consejo Nacional de Aviación Civil o por el Director;

Con esto se elimina el requisito que ,para una aeronave pueda operar actividades aerocomerciales en territorio ecuatoriano deba ser operada por una persona natural o jurídica ecuatoriana, Ma, Potevoá ser de cualquier nacionalidad, ma dovereá ser persona jurídica y aprobado por CNAC.

Ricordiamolo, para que entre en vigencia estos cambios, la DGAC deberá generar un reglamento para la aplicación de estos cambios en la ley.

¿Che cosaé es el cabotaje?

Básicamente, cabotaje es un concepto o palabra que popularizó en Argentina y que se menciona en el transporte marino, este término habla que una aerolínea extranjera de cualquier país puede operar dentro de otro espacio territorio sin necesidad de ser una aerolínea certificada bajo las regulaciones y leyes locales.

La importancia del cabotaje radica en que permite una mejor conexión e distribuzioneón de bienes y personas dentro de un Estado, optimizando rutas y reduciendo costos logísticos al evitar trayectos «en vacío». Bagno, ciaoís tiene su propia normativa para regular el cabotaje, buscando un equilibrio entre los transportistas nacionales y extranjeros para garantizar una competencia justa.

Un ejemplo sería cosa, un aerosolínea colombiana que aterriza en Quito in volo internazionale, si es que así lo solicita y se autoriza su permiso de operación, Potevoá volar desde ahí Verso Guayaquil, Cuenca, Manta o los destinos que comercialmente le interesen sin ninguna restricción de frecuencias u horarios.

Beneficios del cabotaje

E Tétermini generali, una apertura al cabotaje traería los siguientes beneficios:

  • Incremento de la oferta.
  • Riduzioneón de los precios ante el incremento de competencia.
  • s opciones para viajar.
  • Contratación le algheún porcentaje de personal adicional para la operación di questi voli.

Desventajas y preocupaciones

Aunque la política de Cielos Abiertos ofrece muchos beneficios, su implementacióanche questoén presenta desafíos importantes que deben abordarse cuidadosamente:

  • Es crucial evaluar cómo la llegada de nuevas aerolíneas internacionales que operen vuelos internos podría afectar la competitividad y viabilidad de las aerolíneas locali. Se necesita un análisis profundo para asegurar un campo de juego equitativo.
  • Para manejar el previsible aumento en la demanda de vuelos y pasajeros, es fundamental que el país cuente con una infraestructura aeroportuaria moderna y capaz. Esto incluye desde pistas y terminales hasta servicios de control de tráio sono iléreo.
  • L'espansioneón di connettività aérea exige un marco regulatorio robusto. Es esencial establecer normas claras y efectivas para garantizar la seguridad operacional, la calidad del servicio y la protección al consumidor.
  • Es importante asegurar todas las fuentes de trabajo actuales para las aerolíneas que han invertido y apostado por añquelli dell'Ecuador.
  • Garantizar el trabajo de todo el personal operativo de pilotos y tripulantes de cabina más el equipo técnico ecuatoriano.

In secondo luogo, quedan dudas sobre la nacionalidad de pilotos que operarían vuelos de cabotaje, ya que la Ley de Aviación Civil dice que debe ser personal ecuatoriano, cómo serán los procesos de certificación e qué dirá el reglamento que la DAC deberá compiere.

Y algo aún máÈ importante, ¿Quelloé mercatoá con los vuelos a Galápagato? ¿potreián volar aerolíneas extranjeras a Galápagos dentro de estos cambios? ¿Carpinoá límite de frecuencias o se usarán las de Equair que aún no han sido asignadas?

Estos cambios de la ley entraron en vigencia el 15 di giugno, día de la publicación en el registro oficial.

¿Che cosaé les parece estos cambios en la ley?

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