Ecuador abre sus cielos al cabotaje

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Tras publicarse en el registro oficial la Ley para el Fortalecimiento de las Áreas Protegidas, Ecuador abrió sus cielos totalmente con cabotaje.

Este es un tema que ya lo veníamos hablado en blog, primero con la idea de cielos abiertos totales comme une solutionón a la falta de competencia en el país, tal como lo hace Argentina, et aussién los cambios regulatorios y de attestationón que la DGAC anunció unos meses atrás para hacer el proceso más rápido de validación de un AOC.

Les dejo ambas lecturas para el anályse:

Ciel ouvert total: ¿solución para la conectividad de Ecuador?

Ecuador facilita el proceso para certificación de aerolínie

Maintenant bien, tras el anuncio de la DGAC de certificar aerolíneas extranjeras en 30 réícomme, algo récorde, para que estas puedan operar en rutas doméstatique dans Équateur, se ha dado un paso importante: se realizaron los cambios requeridos día el registro oficial, aunque vía una Ley que según mi bajo conocimiento legal, no tiene nada que ver con aviación, ya que es de Parques Nacionales.

Ecuador permitirá un aérosolíneas extranjeras hacer cabotaje

Dejando a un lado el tema legal, que seguro varios de ustedes conoceránmás, los detalles de la propuesta de la DAC para atraer más aérosolíneas vía un proceso de certificación express para aerolíneas extranjeras que ya tengan un AOC otorgado por otra autoridad, ils apprennent à se connaîtreás detalles y esto dicen los cambios:

Dispositionón reformatorias. Cuarta:

  • En la Codificación du Código Aeronáutile, realícese las siguientes reformas:
    1. Elimínese el artícul 117.
    2. Inclúyase como Disposición Général, la siguiente:
  • DISPOSICIÓN GENERAL
    ÚNICA.- Para el caso de operación / Aévends-leséstica por parte de operadores aéprisonniers internationaux, tras su domiciliación en el Ecuador y la obtención du permis d'exploitationón devant le Conseil National de l’Aviationón Civile, l'adresseón Général de l'aviationón Civile, reconocerá en voitureáticamente el Certificado de Operación (AOC) de dichas compañías otorgado por las autoridades de su país d'origine. Para el efecto la Dirección Général de l'aviationón Civile, devoirá instrumentar la normativa correspondiente en un plazo no mayor a 30 réícomme.

Dispositionón reformatorias. Quinta:

  • En la Codificación de la Ley de Aviación Civile, sustitúyase el número 5 del artícul 59 por lo siguiente:
    • 5) Ser operada por personas juríconseils, debidamente certificadas, que cuenten con la autorización otorgada por el Consejo Nacional de Aviación Civile.

¿Cuáles son los cambios?

Primero se destaca que se elimina el Artícul 117 de Código Aeronáutile, el cual decía lo siguiente:

  • Los servicios aéreos comerciales a realizarse exclusivamente en el Ecuador sólo podrán explotarse por personas naturales de
    nacionalidad ecuatoriana o por personas jurídicas nacionales constituidas bajo el imperio de las leyes ecuatorianas.

Con esto se abren las puertas a que aerolíneas extranjeras puedan ofrecer servicios aéprisonniers dans Équateur.

Suivant, se habla de una disposición général, la cual indica que los únicos requisitos para que una aerolínea extranjera realice una operación jugementéstica en Ecuador es domiciliarse en el país y obtener el permiso de operación por parte de la CNAC. Tras eso, su AOC será reconocido automáticamente por la DAC en un plazo de 30 réícomme.

Finalement, se menciona cambio en la Ley de Aviación Civil donde se cambia el numeral 5 del artícul 59, el cual decía lo siguiente:

  • Ser operada por una persona natural o juríconseil, Équatorienne, debidamente certificada, que disponga de autorización otorgada por el Consejo Nacional de Aviación Civil o por el Director;

Con esto se elimina el requisito que ,para una aeronave pueda operar actividades aerocomerciales en territorio ecuatoriano deba ser operada por una persona natural o jurídica ecuatoriana, sinon quoi, pourraitá ser de cualquier nacionalidad, mais le devoirá ser persona jurídica y aprobado por CNAC.

Rappelons-nous que, para que entre en vigencia estos cambios, la DGAC deberá generar un reglamento para la aplicación de estos cambios en la ley.

¿Qué es el cabotaje?

Báphysiquement, cabotaje es un concepto o palabra que popularizó en Argentina y que se menciona en el transporte marino, este término habla que una aerolínea extranjera de cualquier país puede operar dentro de otro espacio territorio sin necesidad de ser una aerolínea certificada bajo las regulaciones y leyes locales.

La importancia del cabotaje radica en que permite una mejor conexión et distributionón de bienes y personas dentro de un Estado, optimizando rutas y reduciendo costos logísticos al evitar trayectos «en vacíO». Au revoir au bainís tiene su propia normativa para regular el cabotaje, buscando un equilibrio entre los transportistas nacionales y extranjeros para garantizar una competencia justa.

Un ejemplo seríà quoi, un aérosolínea colombiana que aterriza en Quito en vol international, si es que así lo solicita y se autoriza su permiso de operación, pourraitá volar desde ahí vers Guayaquil, Cuenca, Manta o los destinos que comercialmente le interesen sin ninguna restricción de frecuencias u horarios.

Beneficios del cabotaje

Et TéConditions générales, una apertura al cabotaje traería los siguientes beneficios:

  • Incremento de la oferta.
  • Réductionón de los precios ante el incremento de competencia.
  • s opciones para viajar.
  • Contratación de algún porcentaje de personal adicional para la operación de ces vols.

Desventajas y preocupaciones

Aunque la política de Cielos Abiertos ofrece muchos beneficios, su implementación también presenta desafíos importantes que deben abordarse cuidadosamente:

  • Es crucial evaluar cómo la llegada de nuevas aerolíneas internacionales que operen vuelos internos podría afectar la competitividad y viabilidad de las aerolíNéas locales. Se necesita un análisis profundo para asegurar un campo de juego equitativo.
  • Para manejar el previsible aumento en la demanda de vuelos y pasajeros, es fundamental que el país cuente con una infraestructura aeroportuaria moderna y capaz. Esto incluye desde pistas y terminales hasta servicios de control de tráje suis leéréo.
  • L'expansionón de connectivité àérea exige un marco regulatorio robusto. Es esencial establecer normas claras y efectivas para garantizar la seguridad operacional, la calidad del servicio y la protección au consommateur.
  • Es importante asegurar todas las fuentes de trabajo actuales para las aerolíneas que han invertido y apostado por añceux de l'Équateur.
  • Garantizar el trabajo de todo el personal operativo de pilotos y tripulantes de cabina más el equipo técnico ecuatoriano.

D'un autre côté, quedan dudas sobre la nacionalidad de pilotos que operarían vuelos de cabotaje, ya que la Ley de Aviación Civil dice que debe ser personal ecuatoriano, cómoserán los procesos de certificación y qué dirá el reglamento que la DAC deberá accomplir.

Y algo aúnmáC'est important, ¿qué marchéá con los vuelos a Galápayé? ¿Je pourraisán volar aerolíneas extranjeras a Galápagos dentro de estos cambios? ¿Charmeá jeímite de frecuencias o se usarán las de Equair que aún no han sido asignadas?

Estos cambios de la ley entraron en vigencia el 15 de juin, réía de la publicación en el registro oficial.

¿Qué les parece estos cambios en la ley?

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