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Tras publicarse en el registro oficial la Ley para el Fortalecimiento de las Áreas Protegidas, Ecuador abrió sus cielos totalmente com cabotagem.
Este es un tema que ya lo veníamos hablado en blog, primeiro com a ideia de céu totalmente aberto como una solución a la falta de competencia en el país, assim como a Argentina faz, y también los cambios regulatorios y de certificación que la DGAC anunció unos meses atrás para hacer el proceso más rápido de validación de un AOC.
Les dejo ambas lecturas para el análisis:
Céus abertos totais: Solução para a conectividade do Equador?
O Equador facilita o processo de certificação da companhia aérea
Contudo, após o anúncio do DGAC de certificar aerolíneas extranjeras en 30 dias, algo récord, para que estas puedan operar en rutas domésticas en Equador, um passo importante foi dado: se realizaron los cambios requeridos día el registro oficial, aunque vía una Ley que según mi bajo conocimiento legal, no tiene nada que ver con aviación, já que é de Parques Nacionais.
Ecuador permitirá a aerolíneas extranjeras hacer cabotaje
Deixando de lado a questão jurídica, que seguro varios de ustedes conocerán más, los detalles de la propuesta de la DAC para atraer más aerolíneas vía un proceso de certificación express para aerolíneas extranjeras que ya tengan un AOC otorgado por otra autoridad, se van conociendo más detalles y esto dicen los cambios:
Disposición reformatorias. Trimestre:
- En la Codificación del Código Aeronáutico, realícese las siguientes reformas:
- Elimínese el artículo 117.
- Inclúyase como Disposición General, O próximo:
- DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- Para el caso de operación aérea doméstica por parte de operadores aéreos internacionales, tras su domiciliación en el Ecuador y la obtención del permiso de operación ante el Consejo Nacional de Aviación Civil, a Direcção-Geral da Aviação Civil, reconocerá automáticamente el Certificado de Operación (AOC) de dichas compañías otorgado por las autoridades de su país de origen. Para el efecto la Dirección General de Aviación Civil, deberá instrumentar la normativa correspondiente en un plazo no mayor a 30 dias.
Disposición reformatorias. Quinta:
- En la Codificación de la Ley de Aviación Civil, sustitúyase el número 5 do artigo 59 para o seguinte:
- 5) Ser operada por personas jurídicas, devidamente certificado, que cuenten con la autorización otorgada por el Consejo Nacional de Aviación Civil.
¿Cuáles son los cambios?
Primero se destaca que se elimina el Artículo 117 do Código Aeronáutico, el cual decía lo siguiente:
- Los servicios aéreos comerciales a realizarse exclusivamente en el Ecuador sólo podrán explotarse por personas naturales de
nacionalidad ecuatoriana o por personas jurídicas nacionales constituidas bajo el imperio de las leyes ecuatorianas.
Con esto se abren las puertas a que aerolíneas extranjeras puedan ofrecer servicios aéreos en Equador.
Seguindo, se habla de una disposición general, la cual indica que los únicos requisitos para que una aerolínea extranjera realice una operación doméstica en Ecuador es domiciliarse en el país y obtener el permiso de operación por parte de la CNAC. Depois disso, su AOC será reconocido automáticamente por la DAC en un plazo de 30 dias.
Finalmente, se menciona cambio en la Ley de Aviación Civil donde se cambia el numeral 5 do artigo 59, el cual decía lo siguiente:
- Ser operada por una persona natural o jurídica, equatoriana, devidamente certificado, que disponga de autorización otorgada por el Consejo Nacional de Aviación Civil o por el Director;
Isto elimina a exigência de que ,para una aeronave pueda operar actividades aerocomerciales en territorio ecuatoriano deba ser operada por una persona natural o jurídica ecuatoriana, senão que, podrá ser de cualquier nacionalidad, pero deberá ser persona jurídica y aprobado por CNAC.
Vamos lembrar disso, para que essas mudanças entrem em vigor, la DGAC deberá generar un reglamento para la aplicación de estos cambios en la ley.
¿Qué es el cabotaje?
Básicamente, cabotaje es un concepto o palabra que popularizó en Argentina y que se menciona en el transporte marino, este término habla que una aerolínea extranjera de cualquier país puede operar dentro de otro espacio territorio sin necesidad de ser una aerolínea certificada bajo las regulaciones y leyes locales.
La importancia del cabotaje radica en que permite una mejor conexión y distribución de bienes y personas dentro de un Estado, optimizando rutas y reduciendo costos logísticos al evitar trayectos «en vacío». Cada país tiene su propia normativa para regular el cabotaje, buscando um equilíbrio entre transportadoras nacionais e estrangeiras para garantir uma concorrência leal.
Un ejemplo sería que, una aerolínea colombiana que aterriza en Quito em vôo internacional, si es que así lo solicita y se autoriza su permiso de operación, podrá volar desde ahí hacia Guayaquil, Cuenca, Manta o los destinos que comercialmente le interesen sin ninguna restricción de frecuencias u horarios.
Benefícios da cabotagem
Em termos gerais, una apertura al cabotaje traería los siguientes beneficios:
- Aumento da oferta.
- Reducción de los precios ante el incremento de competencia.
- Más opciones para viajar.
- Contratación de algún porcentaje de personal adicional para la operación de estos vuelos.
Desvantagens e preocupações
Aunque la política de Cielos Abiertos ofrece muchos beneficios, su implementación también presenta desafíos importantes que deben abordarse cuidadosamente:
- Es crucial evaluar cómo la llegada de nuevas aerolíneas internacionales que operen vuelos internos podría afectar la competitividad y viabilidad de las aerolíneas locales. Se necesita un análisis profundo para asegurar un campo de juego equitativo.
- Para lidar com o aumento previsível na demanda de voos e passageiros, es fundamental que el país cuente con una infraestructura aeroportuaria moderna y capaz. Esto incluye desde pistas y terminales hasta servicios de control de tráfico aéreo.
- La expansión de la conectividad aérea exige un marco regulatorio robusto. É fundamental estabelecer padrões claros e eficazes para garantir a segurança operacional, la calidad del servicio y la protección al consumidor.
- Es importante asegurar todas las fuentes de trabajo actuales para las aerolíneas que han invertido y apostado por años en Ecuador.
- Garantizar el trabajo de todo el personal operativo de pilotos y tripulantes de cabina más el equipo técnico ecuatoriano.
Por outro lado, quedan dudas sobre la nacionalidad de pilotos que operarían vuelos de cabotaje, ya que la Ley de Aviación Civil dice que debe ser personal ecuatoriano, cómo serán los procesos de certificación y qué dirá el reglamento que la DAC deberá realizar.
Y algo aún más importante, ¿qué pasará con los vuelos a Galápagos? ¿Podrán volar aerolíneas extranjeras a Galápagos dentro de estos cambios? ¿Habrá límite de frecuencias o se usarán las de Equair que aún no han sido asignadas?
Essas mudanças legais entraram em vigor em 15 de junho, día de la publicación en el registro oficial.
¿Qué les parece estos cambios en la ley?
https://youtu.be/mLZ0rMsD84Q
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